Butlletí d'actualitat Fiscal i Financera | Gener 2023

Butlletí mensual | Gener 2023
Legislació 

Ο ORDRE ACC/3/2023, de 13 de gener, per la qual s'aprova el model 593 "Impost sobre el dipòsit de residus en dipòsits controlats, la incineració i la coincineració. Autoliquidació”, s'estableix la forma i el procediment per a la seva presentació, es crea el Cens de l'impost sobre el dipòsit de residus en dipòsits controlats, la incineració i la coincineració, es regula la inscripció en el Registre Territorial a Catalunya de les persones obligades tributàries per l'impost sobre el dipòsit de residus en dipòsits controlats, la incineració i la coincineració i s'aprova el model de targeta d'inscripció.

Ο Resolución de 24 de enero de 2023, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Ο RESOLUCIÓ 574/XIV del Parlament de Catalunya, de validació del Decret llei 16/2022, de mesures urgents en l'àmbit de l'impost sobre el patrimoni.

Ο Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.

Projectes de llei

Ο Proyecto de Orden por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2022, a efectos de la declaración del Impuesto Sobre el Patrimonio del año 2022 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y por la que se modifica la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179, "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación Texto del proyecto (PDF aprox. 91 KB), MAIN (PDF aprox. 59 KB) y Anexo 2022 (PDF aprox. 774 KB)

Ο Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica. Texto del proyecto (PDF aprox. 64 KB), MAIN (PDF aprox. 50 KB), Anexo I - Modelo 202 (PDF aprox. 2 MB) y Anexo II - Modelo 222 (PDF aprox. 2 MB).

Ο Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica y se modifica la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica. Texto del proyecto (PDF aprox. 155 KB) MAIN (PDF aprox. 43 KB) Anexo I (PDF aprox. 5,02 MB) Anexo II (PDF aprox. 9,47 MB) Anexo III (PDF aprox. 594 KB) Anexo IV (PDF aprox. 1,16 MB) Anexo V (PDF aprox. 1.07 MB) Anexo VI (PDF aprox. 1,13 MB).

Jurisprudència

Sentències i Resolucions

Ο Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia 970/2022 de 28 Sep. 2022, Rec. 277/2022 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Cálculo de la diferencia de valor de adquisición y transmisión de varios inmuebles donados por el recurrente y su esposa a sus hijos, computando la administración la ganancia patrimonial generada por la donación de cuatro inmuebles mientras que niega la consideración de perdida patrimonial respecto a es misma donación pero referida a los otros cuatro inmuebles. Interpretación sistemática y lógica del art. 33 LIRPF. la La LIRPF. Cuando en unidad de acto se transmite unos bienes, a titulo oneroso o gratuito, deberá calcularse la variación que ha sufrido el patrimonio del transmitente, tanto si se ha producido una ganancia como una pérdida. Contradice los principios de equidad y capacidad contributiva hacer tributar por las ganancias puestas de manifiesto en una transmisión lucrativa, pero, en cambio, no permitir las pérdidas que se puedan generar por este tipo de transmisiones. El TSJ de la Comunidad Valenciana estima recurso contencioso-administrativo interpuesto por el obligado tributario contra la resolución del TEAR estimatoria parcial de la reclamación interpuesta contra la liquidación IRPF 2013 y sanción, debiendo anularse la liquidación de IRPF recurrida.

Ο TRIBUNAL SUPREMO, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S 1627/2022 de 12 Dic. 2022, Rec. 7219/2020. INTERÉS CASACIONAL. IRPF. Base imponible. Ganancias patrimoniales. Exención de los incrementos de patrimonio puestos de manifiesto por la enajenación de la vivienda habitual. La exención de la ganancia patrimonial obtenida con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, regulada en el art. 38 de la LIRPF, requiere que la vivienda transmitida haya constituido su residencia habitual durante el plazo continuado de, al menos, tres años y que haya ostentando durante dicho periodo el pleno dominio de la misma, sin que la nuda propiedad resulte título suficiente a tales efectos. El Tribunal Supremo desestima recurso de casación interpuesto contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña que desestimó recurso contra resolución TEAR Cataluña, que desestimó la reclamación formulada contra liquidación provisional, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2009.

Ο TRIBUNAL SUPREMO, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S 24/2023 de 12 Ene. 2023, Rec. 2059/2020. INTERÉS CASACIONAL. IRPF. Base imponible. Ganancias patrimoniales.     Sujeción al tributo de los intereses de demora que la Administración abona al contribuyente derivados de una devolución de ingresos indebidos. CAMBIO DE DOCTRINA. Constituyen renta general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, b) LIRPF, interpretado a sensu contrario, los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, resultando, tales intereses, sujetos y no exentos del impuesto. VOTO PARTICULAR. El Tribunal Supremo desestima recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia del TSJ Cataluña, en recurso contra la desestimación presunta por el TEAR de Cataluña de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución del Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial en Cataluña, sede Barcelona, de la AEAT por la que se desestiman los respectivos recursos de reposición interpuestos contra la liquidación provisional por el IRPF, ejercicio 2009, derivada del acta de disconformidad.

ICAC

Ο No hi ha novetats publicades en aquest període

Direcció General de Seguretat Jurídica i Fe pública

Ο DGSJFP,R, 27 Sep. 2022 REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Inscripción de escritura de compraventa de un inmueble por una sociedad civil alemana representada por un apoderado. Aplicación de la ley española respecto de los requisitos exigibles para la inscripción en el Registro de la Propiedad español. La adquisición de inmuebles por una sociedad civil constituida en escritura pública es inscribible en el Registro de la Propiedad a nombre de dicha sociedad, sin necesidad de reflejar en el asiento los datos de identificación de los socios. El notario autorizante de la escritura ha emitido juicio de suficiencia de las facultades representativas acreditadas. Cumplimiento de la normativa sobre indicación de número de identificación de extranjero tanto de la sociedad representada como del representante.

Ο DGSJFP,R, 26 Sep. 2022 REGISTRO MERCANTIL. Denegación de la inscripción de los interesados como emprendedores individuales de responsabilidad limitada. No tienen realmente la condición de emprendedores. No ejercen su actividad económica directamente, en su propio nombre, sino que lo hacen a través de sociedades por ellos administradas.

Consultes de la Direcció General de Tributs

Ο Consulta Vinculante V2209-22, de 21 de octubre de 2022, de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo. Dirección General de Tributos. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción de cuotas. Venta efectuada por el autónomo interesado de vehículo afecto al desarrollo de su actividad tras darse de baja en la misma. La venta del vehículo supondrá la transmisión de un bien de inversión durante su periodo de regularización, por lo que el interesado deberá proceder a la regularización de la deducción practicada en su adquisición en los términos del art. 110 LIVA. En el supuesto de que el vehículo objeto de análisis haya estado afecto al patrimonio empresarial en un 50 %, u otro porcentaje de afectación, la base imponible del Impuesto en la entrega del mismo se computará, asimismo, en el 50 % de la total contraprestación pactada, dado que la transmisión del otro 50 %, o del porcentaje que no estuvo afecto, se corresponde con la entrega de la parte de dicho activo no afecta al referido patrimonio, que debe quedar no sujeta al Impuesto de acuerdo con lo dispuesto por el art. 4.dos.b) LIVA.

Ο Consulta VinculanteV2411-22, de 22 de noviembre de 2022, de la Subdirección General de Operaciones Financieras. Dirección General de Tributos. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. El consultante es titular de un Plan de Pensiones. No se ha iniciado el cobro de las prestaciones. Traspaso de un plan de pensiones a otro producto de ahorro. Posibilidad de movilizar, sin consecuencias tributarias, los derechos económicos de un Plan de Pensiones a otro producto de ahorro, tal como un Plan Individual de Ahorro Sistemático o un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo. En el supuesto, la disposición de los derechos económicos del Plan de Pensiones que realice el consultante tendrá la consideración de rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2.a) 3ª de la LIRPF.

Ο Consulta VinculanteV2223-22, de 25 de octubre de 2022, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas. Dirección General de Tributos. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retenciones. El interesado, nacional español y residente en España, indica que va a teletrabajar (trabajo por cuenta ajena) para una empresa no residente en España (una empresa residente en Holanda), sin que sea necesaria su presencia física en el centro de trabajo holandés. En el supuesto, además de tratarse de una renta sujeta a retención a cuenta del IRPF, la práctica de las retenciones exige la existencia de un obligado a retener. En relación con este segundo requisito, de acuerdo con el citado artículo 76 del RIRPF, al tratarse, en el presente caso, de una entidad no residente en territorio español (la sociedad residente en Holanda), dicha entidad tendrá obligación de retener si opera en territorio español por medio de un establecimiento permanente o en caso de que actúe sin establecimiento permanente únicamente respecto a los rendimientos del trabajo que satisfaga o de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del TRIRNR.

Ο Consulta VinculanteV2460-22, de 30 de noviembre de 2022, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas. Dirección General de Tributos. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. El consultante está realizando obras en su vivienda unifamiliar para la instalación de placas solares con la finalidad de reducir el consumo de energía primaria no renovable. Posibilidad de incluir en la base de deducción el importe correspondiente a la licencia municipal necesaria para la realización de las obras a efectos de la aplicación de la deducción por obras para la mejora de la eficiencia energética en viviendas prevista en la disposición adicional 50ª de la LIRPF. El importe correspondiente a la licencia de obras municipal se considera un gasto necesario para el desarrollo de la propia obra, ya que no sería posible la ejecución de la misma sin este documento. Por tanto, las cantidades que se destinen a la obtención de la licencia se podrán incluir en la base de deducción.

Ο Consulta Vinculante V2451-22, de 29 de noviembre de 2022, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas. Dirección General de Tributos. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Reducción en la base imponible. Posibilidad de aplicación de la totalidad de la Reserva de Capitalización en el primer periodo impositivo de cierre a pesar de ser un periodo inferior a 12 meses. La entidad consultante tenía el ejercicio económico coincidente con el año natural. En octubre de 2021, modifica los estatutos de la sociedad, pasando a tener un ejercicio económico no coincidente con el año natural. La fecha de cierre de cada ejercicio será el 31 de octubre. Por tanto, en el año 2021 se presentarán 2 modelos de Impuesto sobre Sociedades, el primero correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2021 que será inferior a 12 meses, y el segundo correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2022. En cuando a los fondos propios de la entidad consultante, el 30 de junio de 2021 se distribuyó el resultado del ejercicio 2020 íntegramente a reservas voluntarias, lo que provocó un incremento de los fondos propios. Se puede aplicar la totalidad de la reserva de capitalización aunque el primer cierre del ejercicio sea inferior al año

Notes d'hisenda

Ο Declaracions i autoliquidacions el termini de presentació del qual finalitza al febrer

Ο Nota informativa sobre els nous tipus de recàrrec d'equivalència en el IVA. Informació i declaració d'operacions amb els nous tipus de recàrrec d'equivalència en el IVA.

Ο Principals novetats tributàries introduïdes pel Reial Decret 31/2023, de 24 de gener, pel qual es modifica el Reglament de l'Impost sobre la Renda de les Persones Físiques, aprovat pel Reial Decret 439/2007, de 30 de març, per donar compliment a les mesures contingudes a l'Estatut de l'Artista en matèria de retencions

Formació i Jornades

Ο Club Cecot Financer & Fiscal | Novetats fiscals per al 2023 | 07/02/2023 de 8.30 a 10.30 h | Sessió presencial o en línia

Ο Fòrum Cecot | Tecnologia, economia i democràcia amb Oriol Junqueras | 07/02/2023 de 17.00 a 19.00 h | Sessió presencial · Sant Pau, 6 Terrassa

Ο Autcat | 1a Trobada d'Autònoms Societaris | 10/02/2023 de 9.30 a 11.30 h | Sessió presencial · Sant Pau, 6 Terrassa

→ Jornades de Diàleg Social i Negociació Col·lectiva · Et convidem a participar d'aquestes jornades totalment subvencionades.

Ο L'assegurament del/la professional autònom/a · 09/02/2023 de 9.30 a 13.30 h · Virtual

Ο Les finances del/la professional autònom/a · 16/02/2023 de 9.30 a 13.30 h · Virtual

Ο La fiscalitat del/la professional antònom/a · 23/02/2023 de 10.00 a 14.00 h · Virtual

→ Consulta aquí tota l'oferta formativa actual

Oficina de Finançament, Ajuts i Suvbencions | Tenim el finançament que la teva empresa necessita

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Documents d'interés

Ο Anuari d'Emprenedoria, Economia i Innovació Social. Font: Universitat Autònoma de Barcelona

Ο Informe: El Impuesto sobre las Grandes Fortunas. Un análisis académico y doctrinal de su inconstitucionalidadFont: Instituto de estudios económicos

Ο Competitividad fiscal 2022.Font: Instituto de estudios económicos

Informació patrocinada per Wolters Kluwer

Ο  GUIA FÀCIL IMPOSTOS PIMES I AUTÒNOMS Claves para gestionar y presentar tus impuestos.

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Ο  Guías y recursos gratuitos

Notícies

Ο Cecot 19/01/2023Demanem a governs i legisladors que s’abstinguin, durant dos anys, d’impulsar canvis normatius sense anàlisi previ i sense informe d’impacte a pimes | Xavier Panés, president de la Cecot: “demanem empatia política i una treva de dos anys perquè les pimes i els autònoms puguem agafar aire. Necessitem seguretat jurídica per poder mantenir la viabilitat de les nostres empreses i, per tant, reclamem simplificació administrativa i estabilitat normativa”.

Ο LA VANGUARDIA 02/02/2023 El BCE desconfía del descenso de la inflación en la eurozona y vuelve a subir tipos un 0,50% El Banco Central Europeo afirma que volverá a incrementar en marzo medio punto el precio del dinero

Ο CINCO DÍAS 02/02/2023 Efectos del alza de tipos: ahorro récord en depósitos y menor demanda de hipotecas. Mejoran las rentabilidades del ahorro mientras aumenta el coste de la financiación

Ο EFE 02/02/2023 La gasolina y el gasóleo suben un 20% y 16,7% en el primer mes sin descuento. La gasolina y el gasóleo han cerrado enero, el primer mes sin el descuento de 20 céntimos por litro a los carburantes, un 20 % y un 16,7 % más caros, respectivamente, que a comienzos de año, después de encarecerse un 1,5 % y un 1 % en la última semana..

Ο EL PERIODICO 02/02/2023 La web del Tesoro se paraliza ante el aluvión de peticiones de compra de deuda. La avalancha de particulares interesados en la adquisición de deuda ha provocado la interrupción momentánea en el Servicio.

Calendari impositu 

Ο Calendari del Contribuent 

Ο Quadre informatiu tipus de retenció aplicables al 2023

Ο Servei de càlcul de retencions

Patronal Cecot | Sant Pau, 6 - 08221 Terrassa (Barcelona) | Tel. 93 736 11 00 | info@cecot.org | www.cecot.org