Butlletí d'actualitat Fiscal i Financera | Gener 2022

Butlletí mensual | Gener 2022
Legislació 

ο Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022.

ο Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.

ο DECRETO LEY 1/2022, de 11 de enero, por el que se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19 en el ámbito de las juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horitzontal

Projectes de llei

ο Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. 

ο Plan anual Normativo 2022

ο Proyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas

Jurisprudència

Sentències i Resolucions

ο Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°. 3 de Valencia, Sentencia 9/2022 de 11 Ene. 2022, Proc. 344/2021. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Coronavirus. Reclamación de rectificación y devolución de ingresos del ejercicio 2020, por empresa hostelera, bajo el argumento de que las actividades de hostelería y hospedaje, con alta en IAE epígrafes 671.3, 671.4, 671.5, 673.2, 681, 682 685 y 646.5, a las que la interesada se dedica, se han visto durante la práctica totalidad del ejercicio 2020 gravemente limitadas con cierre temporal de sus locales. Procedencia. Supuesto de ausencia de hecho imponible. No resulta exigible a la obligada tributaria la formalidad de comunicar una baja en la actividad, que le ha sido impuesta por el mismo Estado (en sentido amplio) y que ahora reclama el tributo de la pretendida actividad, y por tanto resulta producida ex lege, sin que se trate, como alega el Ayuntamiento impositor, de una bonificación, sino de devolución debida, de ingresos derivados de hecho imponible no producido, ante la reducción forzosa del periodo y objeto del impuesto. El Juzgado núm. 3 de Valencia estima recurso contencioso-administrativo interpuesto por la obligada tributaria, contra el Ayuntamiento de Valencia, en impugnación de acuerdo del Jurado Tributario que inadmite reclamación económico administrativa contra resolución que deniega rectificación y devolución de ingresos por IAE ejercicio 2020, y declara las mismas contrarias a derecho, con reconocimiento del derecho al reembolso de las cantidades reclamadas con intereses del art. 32 LGT.

ο Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°. 3 de Alicante/Alacant, Sentencia 273/2021 de 5 Jun. 2021, Rec. 803/2020 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Coronavirus. Inexistencia de hecho imponible entre el 14 mar. y el 7 jun. 2020, como consecuencia de las sucesivas normas y sucesivas órdenes emanadas del poder público durante el estado de alarma declarado España por razones sanitarias. Imposición de cierre de numerosas empresas cuya actividad comercial no tuviera la consideración de servicios esenciales, como la de la mercantil reclamante. Procedencia de acoger íntegramente las pretensiones de la parte actora. El hecho imponible del IAE es el ejercicio de una actividad, no habiendo actividad no puede haber, tampoco, hecho imponible, pues lo contrario implicaría gravar una capacidad económica inexistente, es decir, una renta ficticia. La situación excepcional descrita, conduce a que resulta posible la reducción proporcional de la cuota del IAE, resultado innecesario la declaración de baja de actividad. El Juzgado núm. 3 de Alicante estima recurso contencioso-administrativo y declara el derecho de la contribuyente a obtener una reducción proporcional sobre las cuotas de IAE, ejercicio 2020, abonados por el período de inactividad impuesto por la Orden de 13 mar. 2020 de la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana, así como por aplicación del RD 463/2020, de 14 mar., hasta el levantamiento del estado de alarma por el RD 555/2020, de 5 de junio, y en consecuencia, se le reconoce también el derecho a que SUMA-Gestión Tributaria le devuelva la cantidad en los que la parte actora ha cuantificado dicha reducción proporcional.

ο Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia 222/2021 de 2 Dic. 2021, Rec. 197/2021 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Coronavirus. Devolución de ingresos indebidos. Inexistencia de hecho imponible entre el 14 mar. y el 7 jun. 2020. Durante las citadas fechas el RD 463/2020, declaró el estado de alarma en España por razones sanitarias, imponiéndose el cierre de numerosas empresas cuya actividad comercial no tuviera la consideración de servicios esenciales, como la de la mercantil reclamante. Confirmación de la devolución de los ingresos indebidos correspondientes al periodo de tiempo del año 2020 en el que la actividad no puedo desarrollarse por haberse dispuesto su cierre obligatorio mediante el Real Decreto citado. Si existe un derecho a que te devuelvan lo pagado, con más razón tiene que existir el derecho a no pagar más de lo que corresponde, atendiendo a la suspensión temporal de la actividad como consecuencia del COVID. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestima recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Badajoz contra sentencia del Juzgado nº 2 de Badajoz, en sus autos contra Resoluciones relativas a liquidaciones del IAE, ejercicio 2020, y que declaró nulas las resoluciones impugnadas y sin efecto las liquidaciones indicadas, confirmando el derecho a la devolución de los ingresos indebidos entre el 14 mar. 2020 y el 7 jun. 2020.

ο Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, Sentencia de 27 Ene. 2022, C-788/2019. RESTRICCIONES A LA LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES. España. Deber de información. Modelo 720. Declaración obligada por los residentes de los bienes o derechos situados en el extranjero exigida por la Hacienda española de cuyo cumplimiento imperfecto o incumplimiento directo deriva la imposición de severas sanciones. Diferencia de trato. Obligación, sin equivalente en lo que respecta a los bienes o derechos situados en España. Desproporcionalidad de la calificación: ganancias patrimoniales no justificadas. La calificación de los activos poseídos en el extranjero como tales ganancias en caso de no declarar, sin posibilidad de acogerse a prescripción, permite a la Administración tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, innecesaria para garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales. Desproporcionalidad de las multas impuestas por el incumplimiento del deber declarativo o su cumplimiento extemporáneo. Sanciones más severas que las previstas en el régimen sancionador general para infracciones similares. Carácter extremadamente represivo. Lo elevado del tipo en la multa proporcional y la acumulación de aquella con las multas de cuantía fija de la disp. adic.18 LGT, puede conllevar a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente como consecuencia del incumplimiento de la obligación de información sobre sus bienes o derechos en el extranjero supere el 100 % del valor de esos bienes o derechos. El TJUE estima recurso por incumplimiento de Estado sobre la normativa en materia tributaria establecida por el Reino de España con el fin de luchar contra el fraude y la elusión fiscales en relación con activos situados fuera del territorio español: obligación de los residentes fiscales en España de declarar algunos de sus bienes y derechos situados en el extranjero (obligación que se cumple en España mediante el «modelo 720») y, consecuencias asociadas al citado incumplimiento de dicha obligación.

ο TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, R, 26 Feb. 2021, Rec. 4028/2018. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Sucesión mortis causa. Beneficios para empresas familiares. Aplicación de la reducción por adquisición mortis causa de participaciones sociales. A efectos de acreditar el requisito relativo al cumplimiento de las funciones de dirección, lo realmente esencial no es de la denominación empleada en el contrato laboral a efectos de dilucidar si corresponde aplicar la reducción, sino si las funciones son ejercidas de forma clara y fehaciente. Sigue doctrina STS 15/2016 de 18 ene.

ο Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia 4287/2021 de 4 Nov. 2021, Rec. 1925/2020. La exención del art. 7 p) LIRPF de las rentas del trabajo realizado en el extranjero no se limita a lo percibido por relaciones de estricta dependencia laboral. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. Exención para los rendimientos del trabajo realizados en el extranjero. Evolución de la doctrina jurisprudencial sobre la interpretación de la exención del art. 7 p) LIRPF. Aplicación a los trabajos realizados en Brasil por el reclamante con cargo de administrador de la compañía vinculada como filial española. Limitar la aplicación de la exención sólo a aquellos supuestos de rentas obtenidas en el extranjero en relaciones de dependencia laboral -ex art. 17.1 LIRPF- supone exigir una condición en la relación entre empleador y trabajador que no exige el precepto y que no responde a la finalidad del mismo ( art. 3 CC). Se trata de un beneficio para el trabajador que responde a la finalidad de internacionalización del talento humano con residencia en España. Se tratará, por tanto, de analizar las funciones desarrolladas para la destinataria y si, cumpliendo los restantes requisitos establecidos por el precepto, supone una utilidad, conveniencia y provecho para la destinataria. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estima recurso contencioso-administrativo contra resolución del TEAR Cataluña, que anula así como el acuerdo de que trae causa acordando reconocer la aplicación de la exención en los ejercicios 2013, 2014 y 2015, con los efectos que a ello se de lugar en las correspondientes autoliquidaciones por IRPF.

ICAC

ο No hi ha novetats publicades en aquest període

Direcció General de Seguretat Jurídica i Fe pública

ο DGSJFP, R, 17 Nov. 2021 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Depósito de cuentas anuales. Se deniega la práctica del correspondiente a los ejercicios 2018 a 2020. Cierre de la hoja registral de la mercantil por falta de depósito de las cuentas de ejercicios anteriores. Alcance temporal del cierre. Dado que los ejercicios 2017 a 2019 son los únicos respecto de los que se predica el transcurso de 1 año desde su finalización, acaecida el día 31 Dic., el defecto no queda subsanado por la presentación a depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio 2020, efectuada a mediados de 2021. Sólo la presentación de las cuentas de esos tres ejercicios puede producir la reapertura del Registro.

ο DGSJFP, R, 2 Dic. 2021 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Denegación de la inscripción de escritura de liquidación de la sociedad. Consta en el Registro Mercantil de la revocación del número de identificación fiscal. Cierre registral provocado por la nota marginal de baja provisional en el Índice de Sociedades. Vigente la nota marginal de cierre no podrá practicarse ningún asiento en la hoja abierta a la sociedad afectada. No acreditación de la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Imponer al registrador la calificación de la sujeción o no al impuesto de ciertos actos contenidos en la escritura supondría obligarle a realizar inevitablemente declaraciones tributarias que quedan fuera de su ámbito de competencia.

ο DGSJFP, R, 3 Dic. 2021 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Constitución. Inscripción de la escritura. Validez de la cláusula estatutaria que dispone que la convocatoria de la junta general se hará mediante burofax o carta remitida por correo certificado con acuse de recibo. De una interpretación no sólo literal, sino también teleológica y sistemática, se desprende inequívocamente que al disponer que la comunicación de la convocatoria se realice “certificado con acuse de recibo”, se está estableciendo este requisito no sólo para la remisión mediante carta remitida por correo, sino también para el envío mediante burofax por el operador postal "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.".

Consultes de la Direcció General de Tributs

ο Consulta Vinculante V2469-21, de 29 de septiembre de 2021  de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas. Dirección General de Tributos. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital inmobiliario. Arrendamiento de viviendas para subarrendar habitaciones y zonas comunes. Los gastos de arrendamiento y de limpieza de las zonas comunes son deducibles de los ingresos derivados del subarrendamiento de la vivienda, pero en proporción al número de días en los que la vivienda ha estado arrendada. Deducibilidad del mobiliario y enseres vía amortización.

ο Consulta Vinculante V2519-21, de 7 de octubre de 2021, de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo. Dirección General de Tributos. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción del IVA soportado. El uso por una persona física que ejerce una actividad económica como autónoma de un vehículo que no es de su propiedad, permite la deducibilidad de los gastos por la adquisición de combustible o por las reparaciones o revisiones a que se someta el vehículo porque se trata de gastos desvinculados de la adquisición del mismo.

ο Consulta Vinculante V2679-21, de 5 de noviembre de 2021, de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo. Dirección General de Tributos. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.  Exenciones. Operaciones financieras. Los Bitcoins, criptomonedas y demás monedas digitales son divisas por lo que los servicios financieros vinculados con las mismas están exentos del Impuesto. Servicios de custodia de criptomonedas a través de una plataforma no conectada a Internet. La similitud del servicio de con el alquiler de cajas de seguridad, y no con las operaciones financieras supone su sujeción al tributo. Servicio de "staking. Análisis del citado servicio alternativo a la minería para la generación y validación de bloques. Modalidad de inversión, con la que los titulares de criptomonedas utilizan sus propias monedas digitales para actualizar la cadena de bloques y a cambio, reciben una retribución. El inversor utiliza sus criptomonedas para colocarlos a disposición del sistema y contribuir al funcionamiento de una red blockchain. Exención. La rentabilidad obtenida por el staking por los titulares de las criptomonedas que tengan la condición de empresarios o profesionales constituye una operación sujeta pero exenta dado que dicha rentabilidad es el resultado de la propia cesión de las criptomonedas. No lo será por el contrario, los servicios prestados a clientes por los proveedores de staking, que no participan de esa naturaleza financiera, dado que estas plataformas posibilitan a los titulares de las criptomonedas utilizar sus activos digitales para obtener recompensas del proceso de staking.

ο Consulta Vinculante V2756-21, de 10 de noviembre de 2021, de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas. Dirección General de Tributos. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Gastos deducibles. Vehículos afectos a la actividad. Dado que en los datos aportados se indica que el vehículo en cuestión se utilizará para el desarrollo de la actividad de la entidad, los gastos relativos al renting, combustibles o peajes, serán fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades siempre que se cumplan las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental, y siempre que no tengan la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS. En relación con la justificación documental del gasto, se trata de una cuestión de hecho que deberá acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho, por lo que deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en materia de prueba en la sección 2ª del Capítulo II del Título III de la Ley 58/2003.

Notes d'hisenda

ο Declaracions i autoliquidacions el termini de presentació del qual finalitza al febrer.

ο Mecanisme de pagament a proveïdors d'Entitats Locals 2022A partir del 17 de gener de 2022, s'habilita a la seu electrònica de l'Agència Tributària la Plataforma de pagament a proveïdors d'Entitats Locals (LPGE 2022).L'esmentada plataforma té per objectiu que les Entitats Locals incloses al mecanisme establert en la disposició addicional noranta-quatrena de la Llei de Pressupostos Generals de l'Estat de 2022 registrin factures pendents de pagament perquè, en una fase posterior, els proveïdors que així ho desitgin puguin acceptar el pagament de les esmentades factures per aquesta via.

ο L’Agència Tributària de Catalunya implanta nous serveis al contribuent fruit de la col·laboració amb CorreosL’Agència Tributària de Catalunya (ATC) implanta dos nous serveis, fruit dels últims acords i convenis de col·laboració subscrits amb la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, per facilitar a la ciutadania el compliment de les seves obligacions tributàries i apropar els seus serveis arreu del territori.

Formació 

ο Formació subvencionada febrer i març 2022

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Notícies

ο LA VANGUARDIA 02/02/2022 POLÍTICA MONETARIA La inflación de la eurozona rompe récords y alcanza el 5,1% en enero, pero el BCE no hará nada. A pesar de la escalada de los precios, Lagarde optará en su reunión de mañana por esperar a que amaine la tormenta para evitar un frenazo brusco de la economia.

ο ATC 26/01/2022 El frau descobert per l'Agència Tributària de Catalunya bat un nou rècord el 2021: 338,5 M€, el 55% més que l'any anterior.

ο AEAT 31/01/2022 L'Agència Tributària impulsarà l'ús de les tècniques OCDE d'anàlisi del comportament del contribuent per al foment del compliment voluntari.

ο EL PAIS 03/02/2022 ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMO Así defiende el INE su cálculo del IPC: el recibo de la luz no equivale a su precio y faltan datos fiables. El organismo estadístico responde a las críticas por su forma de calcular la inflación al recoger solo los precios de la tarifa regulada de la electricidad y no la del mercado libre.

ο CINCO DIAS 02/02/2022 Si opera con criptomonedas, tiene una residencia turística o un pequeño negocio, Hacienda le mirará con lupa Tras el paréntesis de la pandemia la Agencia Tributaria volverá a realizar visitas presenciales de inspección Prepara la elaboración del "modelo 721" por el que se declararán las operaciones con monedas virtuales

Calendari impositu 

ο Calendari del Contribuent 

ο Quadre informatiu tipus de retenció aplicables al 2022

ο Servei de càlcul de retencions

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