COVID-19 | Informació rellevant SOC i TGSS

Us fem arribar la següent informació facilitada pel Col·legi de Graduats Socials, que esperem que sigui del vostre interès.
SOC

Des del Servei d'Ocupació de Catalunya (SOC) ens informen que han informat que en el cas en que una empresa realitzi un ERTO que afecti a persones que no hagin estat mai inscrites com a demandants d’ocupació al SOC, ÉS RECOMANABLE però NO OBLIGATORI que sapuntin abans, o bé trucant al 900 800 046, o bé a través d’aquest enllaç.

TGSS

D’altra banda, us informem de la RECTIFICACIÓ en el CRITERI COMPLEMENTS A L'ATUR:

En cuanto a la presentación del CRA, existe ya el concepto CRA 0053 –Indemnizaciones por SUSPENSIONES
Los complementos abonados por las empresas a los trabajadores perceptores de una prestación por desempleo que tienen suspendido o reducido el contrato de trabajo por un expediente de regulación de empleo -mejoras del ERE- se comunicaran mediante el concepto retributivo 0053, con el carácter EXCLUIDO.
Quedan por ello excluidos de la base de cotización en tanto que, en sentido contrario, supondría una doble cotización por parte del empresario

No deben presentar cotización por la mejora.
Debe comunicarla en el CRA con el concepto DRA 0053

  1. En los supuestos del artículo 22 RD Ley 8/2020, de 17 de marzo (ERTE como consecuencia de COVID-19) y artículo 24 (Exoneración de cuotas por ERTE COVID-19) se anotarán las Inactividades V, W y X. Si no quieren aplicarse la exoneración por prever el no cumplimiento del mantenimiento del nivel de empleo durante 6 meses se anotarán las Inactividades I, J o K.
  2. En los supuestos del artículo 23 del RD (Procedimiento de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas organizativas y de producción) se anotarán las Inactividades E, F o G si acceden a la prestación por desempleo , o M o N si no acceden a la prestación por desempleo por cualquier causa teniendo derecho a ella.

Esperem que aquesta informació us sigui d’ajuda.

Assessorament Laboral | Josep M. Bosch i Miquel Campmany | laboral@cecot.org