Informe de la AEPD sobre els tractaments de dades en relació amb el COVID-19

L’AEPD ha publicat un informe que avala el tractament de les dades personals de salut dels treballadors en relació amb el coronavirus sense necessitat d’obtenir el consentiment previ dels treballadors, en base a motius importants d’interès públic i en la concurrència d’interessos vitals del interessat i d’altres persones.

En efecte, el RGPD explícitament permet el tractament de dades personals de salut sense consentiment del interessat (el treballador per exemple) en situacions d’interès públic en l’àmbit de la salut publica i en el compliment d’obligacions legals en l’àmbit laboral derivat d’aquestes situacions, com es el cas de la situació derivada de la extensió del virus COVID-19.

El RGPD estableix el següent:

Considerando (46)
El tratamiento de datos personales también debe considerarse licito cuando sea necesario para proteger un interés esencial para la vida del interesado o la de otra persona física. En principio, los datos personales únicamente deben tratarse sobre la base de interés vital de otra persona física cuando el tratamiento no pueda basarse manifiestamente en una base jurídica diferente. Ciertos tipos de tratamiento pueden responder tanto a motivos importantes de interés publico como a los intereses vitales del interesado, como por ejemplo cuando el tratamiento es necesario para fines humanitarios, incluso el control de epidemias y su propagación, o en situaciones de emergencia humanitaria, sobre todo en caso de catástrofes naturales o de origen humano.

En l’Informe, l’AEPD recorda que per al tractament de les dades de salut, també cal que existeixi una circumstància que aixequi la prohibició de tractar dades de salut, i que les excepcions perquè els empresaris puguin tractar dades de salut dels seus treballadors es troben a l’Art. 9.2 RGPD, en el compliment d’obligacions en l’àmbit del Dret Laboral, de la seguretat i protecció social, es a dir, en el deure del empresari de protegir els treballadors envers els riscos laborals, i de garantir la seguretat i salut dels treballadors.

L’informe de l’AGPD diu el següent:

“En el ámbito de la situación actual derivada del COVID-19 ello supone que el trabajador deberá informar a su empleador en caso de sospecha de contacto con el virus, a fin de salvaguardar, además de su propia salud, la de los demás trabajadores del centro de trabajo, para que se puedan adoptar las medidas oportunas. El empleador deberá tratar dichos datos con forme al RGPD, debiendo adoptarse las medidas oportunas de seguridad y responsabilidad proactiva que demanda el tratamiento (art. 32 RGPD).

Del mismo modo …los empleadores podrán tratar de acuerdo con dicha normativa (prevención RRLL) y con las garantías que estas normas establecen, los datos de sus empleados necesarios para garantizar la salud de todos sus empleados, lo que incluye igualmente al resto de los empleados distintos del interesado, para asegurar su derecho a la protección de la salud y evitar contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo.
Ahora bien, los tratamientos de datos personales en estas situaciones de emergencia sanitaria, deben de segur siendo tratados de conformidad con la normativa de protección de datos personales (RGPD y LO 3/2018), por lo que se aplican todos sus principios, contenidos en el art. 5 RGPD, y entre ellos el de tratamiento de los datos personales con licitud, lealtad y transparencia, de limitación de ala finalidad (en este caso, salvaguardar los intereses vitales/esenciales de las personas físicas), principio de exactitud, y por supuesto, hay que hacer especial hincapié en ello, el principio de minimización de datos. Sobre este último aspecto hay que hacer referencia expresa a que los datos tratados habrán de ser exclusivamente los limitados a los necesarios para la finalidad pretendida, sin
que se pueda extender dicho tratamiento a cualesquiera otros datos personales no estrictamente necesarios para dicha finalidad, sin que pueda confundirse conveniencia con necesidad, ….la propia normativa de protección de datos establece que en situaciones de emergencia, para la protección de intereses esenciales de salud publica y/o vitales de las personas físicas, podrán tratarse los datos de salud necesarios para evitar la propagación de la enfermedad que ha causado la emergencia sanitaria.